Customs Agents & Brokers in Spain

 “Para la aplicación de los derechos 0% se deben cumplir las normas de origen fijadas en el Acuerdo entre Ucrania y la UE”

 los derechos de aduana preferenciales a la importación en la Unión de determinados productos industriales originarios de Ucrania que están sujetos a una eliminación progresiva de conformidad con el anexo I-A del Acuerdo de Asociación se fijarán en cero

 la suspensión de la aplicación del sistema de precios de entrada a las frutas y hortalizas. No se aplicarán derechos de aduana a las importaciones de dichos productos

 la suspensión de los contingentes arancelarios y la eliminación total de los derechos de importación para los productos cubiertos por dichos contingentes

 Para la aplicación de los derechos 0% se deben cumplir las normas de origen fijadas en el Acuerdo entre Ucrania y la UE, es decir debe presentarse una prueba de origen preferencial válida (EUR-1 o declaración de exportador autorizado).

 Estas medidas se aplicarán a los productos que, el 4 de junio de 2022, se encuentren en tránsito desde Ucrania a la Unión o bajo control aduanero en la Unión, siempre que se presente una solicitud a tal efecto a las autoridades aduaneras de la Unión responsables en un plazo de seis meses a partir de dicha fecha.

 Cambios y nuevas claves para exportación de productos y tecnologías de doble uso con el Reglamento (UE) 2021/821

 El pasado 11 de junio de 2021 se publicó el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso. Este Reglamento, que derogaba el Reglamento (CE) 428/2009 anterior a partir del 09/09/2021, moderniza el actual régimen de la UE de control, vigente desde el año 2009.

 “se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso.”

 El Reglamento establece que los productos para los que se requiere autorización de exportación son los incluidos en su Anexo I así como los definidos en los artículos 4, 5, 9 y 10. El nuevo Reglamento contempla entre sus disposiciones las siguientes novedades:

 el control sobre las tecnologías de doble uso emergentes, como los productos de cibervigilancia, dando cobertura a los nuevos productos no cubiertos por el Arreglo de Wassenar,

 la obligación de diligencia debida para las empresas fabricantes en aras de garantizar la seguridad del comercio internacional de estos productos,

 la modificación de la cláusula “catch all” para tener en cuenta la regulación en términos de doble uso en otros países y se amplía su efecto a la asistencia técnica relativa a los productos de doble uso ya controlados.

 la introducción de los controles transmisibles en ciertos casos en los que un Estado miembro podrá introducir controles de exportación en virtud de la legislación establecida por otro Estado miembro. Así, por ejemplo, si se adopta una lista nacional de control en un país de la Unión que prohíbe la exportación de un producto, esa prohibición deberá ser respetada por los demás Estados miembros.

 la coordinación entre los Estados miembros y la Comisión UE en la realización de los controles en el TAU a través de un intercambio de información rápido y eficaz.

 Desde el punto de vista de la cumplimentación del DUA, el Reglamento (UE) 2021/821 ha introducido cambios en las claves para identificar las licencias de doble uso en la C.44:

 Como confirma la AEAT en su NI GA 01/2022 de 18 de enero sobre los certificados a declarar en relación con el control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso, se elimina la clave X002 a partir del 31 de diciembre de 2021 y se introducen las siguientes, que dependen del tipo de licencia concedida:

 X060: Autorización individual de exportación – Artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo. Habitualmente sustituye a la antigua X002 cuando es para una operación única

 X070: Autorización global de exportación – contemplada en el artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento UE y del Consejo.

Importacion De Obras De Arte Esculturas

 X071: Autorizaciones generales de exportación en los diarios oficiales nacionales – ANEXO III C – contemplada en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento UE y del Consejo.

 X072: Autorización de tránsito de productos de doble uso – contemplada en el artículo 7, del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento UE y del Consejo.

 “la coordinación entre los Estados miembros y la Comisión UE en la realización de los controles en el TAU a través de un intercambio de información rápido y eficaz.”

 La AEAT ha facilitado el enlace al TARIC de la Comisión UE donde se pueden consultar las partidas arancelarias afectadas por este control.

 Para una correcta declaración de esta documentación en la C.44 del DUA, es fundamental que el declarante/representante aduanero sea conocedor del tipo de licencia de doble uso que le ha sido concedida al exportador, con el fin de poder identificar correctamente la clave que le corresponde y no dilatar innecesariamente el proceso de despacho aduanero.

 Este fue uno de los temas comentados el pasado 17 de noviembre durante el interesante seminario online sobre las novedades prácticas más relevantes en el comercio internacional del material de defensa y los productos de doble uso, que Taric organizó con motivo del inicio de aplicación del nuevo Reglamento (UE) 2021/821.

 Con una gran acogida por parte de los operadores, el seminario tuvo como ponente a Antonio Mesa Fortún, Jefe de Área de Electrónica y Química de Doble Uso de la SG de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, experto en la legislación y en el proceso de tramitación de estas licencias, y representante de España en los grupos de trabajo de la Comisión UE. A lo largo de la sesión se abordaron las dudas más recurrentes y que más ralentizan o dificultan las transacciones internacionales de estos productos.

 El Operador Económico Autorizado (OEA o AEO en Inglés) representa una figura o persona de confianza ante la AEAT y en todo el Territorio Aduanero de la Unión en la realización de sus gestiones aduaneras.

 Dichos operadores económicos cumplen con una variedad de criterios amplios y trabajan en cooperación profunda con las autoridades aduaneras.

 Asi consiguen lograr y garantizar la seguridad de la cadena de suministro, basandose en los principios de equidad y transparencia.

 Por ello, el OEA conlleva una serie de derechos atribuidos por las distintas aduanas de la UE, entre ellos resaltan:

 Es posible que los agentes de aduanas realicen el despacho de mercancías que entra por cualquier puerto de la UE, presentando las gestiones documentales en otra aduana.

 Cualquier operador económico (persona física o jurídica) que se encuentre establecida en el Territorio Aduanero de la Unión (TAU) que realice actividades reguladas por la legislación aduanera puede ser candidato a Operador Económico Autorizado.

 Correcto y extenso control de los distintos programas a nivel contable, informático y aduanero para el debido cumplimiento de controles aduaneros.

 Nuestra meta diaria es garantizarle una estrategia integral y global para que logre un procedimiento eficaz desde principio al fin en el mundo de Aduanas.

 Estamos a la vanguardia de la normativa aduanera, contamos con expertos profesionales fijos en nuestro equipo, desde Representantes Aduaneros hasta Inspectores Europeos.

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